Los derechos que han venido obteniendo las mujeres obedecen más a luchas individuales, con reconocimientos legales, mediante el ejercicio de la acción de tutela1 y la expedición de las correspondientes sentencias que las resuelven. La mujer históricamente discriminada se convierte entonces en sujeto de protección especial constitucional, de hecho, lo que ha llamado la Jurisprudencia2 una protección reforzada que pone de manifiesto que sus derechos han sido desconocidos a diferencia de los de los hombres que no parecen requerir, en general, de esa garantía constitucional. Mediante el ejercicio de la acción de tutela y en instancia de revisión la Honorable Corte Constitucional ha emitido sentencias generadoras de nuevo derecho al expedir Jurisprudencias sobre los temas objeto de revisión.

Es entonces mediante el uso de la acción de tutela que la mujer ha venido obteniendo derechos que históricamente le han sido negados y que, inclusive una vez reconocidos mediante diferentes sentencias judiciales, siguen siendo vulnerados por el abuso que del derecho hacen los
jueces o instituciones a cargo de hacer efectivos los derechos, una vez, reconocidos. Es importante recordar que el ejercicio de la acción de tutela sólo es procedente en el derecho colombiano para proteger y garantizar aquellos derechos fundamentales contemplados como tales en los artículos 11 al 41 de la Constitución Política de Colombia.

Autores:

  • César Augusto Ortiz Neira

Palabras clave:

  • Derechos
  • Desigualdades legales
  • Jurisprudencial
  • Sentencias
  • Vulneración

Categorías:

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